La extinta judería de Ciudad Real (7)
Os recuerdo un pasaje donde se describe de forma somera el caldo de cultivo que precedió el principio del fin de aquel barrio judío que existía en Ciudad Real, la entonces Villa Real.
La azarosa existencia de la estirpe judaica en la entonces Villa-Real vería girar su rumbo en sentido negativo incluso antes del conocido pogrom de 1391 cuyo foco inicial se había gestado en Sevilla. Serían los tiempos de los reyes Enrique II y Juan I quienes contemplasen cómo la judería villarrealense iniciaba su declive, antes incluso de otros acontecimientos posteriores que propiciarían su total extinción.
Una nueva dinastía había salido victoriosa en el Campo de Montiel y aquellos que seguían los preceptos de la ley mosaica veríanse en serias dificultades para mantener sus creencias a pesar de que al principio disfrutaran de cierto grado de confianza por la necesidad de estabilizar la hacienda y otras cuestiones monetarias que acuciaban al reino. Tal sería su situación que el mismísimo Luis Delgado Merchán señalaría que “en las dos largas décadas que se deslizan entre la muerte de D. Pedro el Cruel y la subida al trono del tercer Enrique, desarrollada en progresivo aumento las causas de la implacable y universal ojeriza contra los judíos, maduróse la catástrofe de 1391 sin que nada en lo humano bastara a detener los efectos del juramento de exterminio lanzado a todo viento por los odios populares” [1].
No sería Villa-Real la única población en la que su aljama se viese afectada por la política ejercida por el Conde de Trastámara, sino que el cambio dinástico afectaría a la generalidad de las existentes en Castilla.
Por ello, Enrique II no tuvo como centro de atención de su reinado a nuestra entonces villa, ya que andaba demasiado ocupado del mal estado de las arcas castellanas, llegando incluso a imponer contra los judíos toledanos un Albalá que suponía la entrega de unas veinte mil doblas de oro, además de considerar en especie sus propios cuerpos si había resistencia ante tales exigencias.
En el caso de Villa-Real la política de sus conocidas mercedes enriqueñas no sería una excepción de la que saliéramos exentos, sino a que a ella se añadirían otros tributos y, por la lealtad del maestre calatravo don Pedro Muñiz de Godoy en la contienda contra Pedro I, Enrique II haría una concesión a la Orden de mil maravedís sobre las aljamas de los judíos que se encontraban en la extensión comprendida entre Guadalerza y el Puerto del Muradal. Aquel documento de 12 de noviembre de 1371 incluiría la mismísima aljama de Villa Real, instando a sus justicias que colaborasen con el maestre en el cobro de dicha cuantía [2]. Tal documento se vería confirmado bajo el reinado de Juan I en las Cortes de Burgos de 12 de agosto de 1379.
Así, la reafirmación de la anterior desidia hacia Villa Real por parte de los monarcas Trastámara provocaría cierto recelo entre los lugareños, aunque las quejas y los temores que los realengos plantearon al nuevo monarca sobre el futuro de su población se encontrarían con cierta benevolencia de Juan I, abriéndose así una puerta para futuras peticiones como ocurriría en las Cortes de Soria de 1380 en las que “logran la confirmación del privilegio que les concediera Fernando IV en octubre de 1303 sobre la elección de los alamines dentro del gremio de tejedores, que juzgasen sus problemas internos” [3].
Sin embargo, la tranquilidad de la que parecía haberse adueñado la villa al no existir conflictos con la Orden de Calatrava y gozar de saneados ingresos económicos, parecieron motivo suficiente para el monarca que realizaría en octubre de 1383 una cesión del señorío de la villa al rey de Armenia, León V, como pago de un rescate al Sultán babilonio, a condición de que, tras la muerte del nuevo señor, continuaría ligada a la corona sin ser dada a ninguna otra persona, y cuya duración se prolongaría hasta el reinado de Enrique III.
El rey Juan I había fallecido en 1390, y con anterioridad cedió el señorío de la villa a su esposa doña Beatriz. Este hecho conllevaría que con la cesión al rey de Armenia quedaría su tenencia en suspenso, regresando a la señora a la muerte de éste (1393).
El reinado de Enrique II y de Juan I vería la decadencia de la judería villarealense al mismo tiempo que la Orden de Calatrava manifestaba la prepotencia de su poder personalizada en el maestre don Pedro Muñiz y se había iniciado el cambio de señorío de la villa. Sin embargo, el titular de la Orden encontraría un hombre de su altura como procurador en Villa Real, Alvar Martínez. Este clima de enemistad latente propiciaría una enorme tempestad que se desataría sobre nuestra perseguida Aljama.
MANUEL CABEZAS VELASCO
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[1] DELGADO MERCHÁN, Luis: Historia documentada de Ciudad Real… pp. 129-130.
[2] VILLEGAS DÍAZ, L. R.: Ciudad Real en la Edad Media…, pp. 193-194.
[3] VILLEGAS DÍAZ, L. R.: Op. Cit., p. 194.
La extinta judería de Ciudad Real (6)
Ya hablábamos en el artículo anterior del respeto que se le tenía a los difuntos por parte de la comunidad hebraica y el lugar donde los enterraban: el fonsario o cementerio judío.
Junto a este pilar fundamental, sin duda alguna, destaca entre los judíos aquel que suponía el lugar de oración a la vez que centro comunal. Este era conocido como sinagoga. Su función como elemento sustitutivo del Templo definiría tanto su estructura interna por la concepción participativa que del culto se desprendía. La relevancia de la comunidad hebraica del lugar posibilitaría la existencia de una o varias sinagogas, siendo una de ellas calificada como Sinagoga Mayor al poseer mayor relevancia, llegando a ocupar un lugar central o privilegiado. Nuestra entonces Villa-Real no sería una excepción a aquella regla. Los rasgos esenciales que definen la arquitectura sinagogal vienen expresados en los términos de Elena Romero de la siguiente manera: “Por muy diferentes que sean sus rasgos arquitectónicos, todas las sinagogas tienen sin embargo algo en común: aquellos elementos que vienen determinados por la práctica religiosa. Deben estar orientadas hacia Jerusalén; y en su interior los dos puntos que según las exigencias de la liturgia constituyen los centros de atención son: el hejal o arón hacodes, especie de armario, arco o nicho en el muro del edificio orientado hacia Jerusalén, donde se guardan los rollos de la ley (sefarim) preceptivos de la lectura sinagogal; y la tebá o bimá, pupitre colocado habitualmente sobre una tarima donde se sitúa el oficiante para dirigir la oración y llevar a cabo las lecturas preceptivas.
Además, una sinagoga debe contar con asientos para los fieles, generalmente bancos, y un ‘azará, espacio reservado para las mujeres. Nada hay prescrito sin embargo sobre el emplazamiento de cada uno de los elementos mencionados, y las soluciones que se han dado al respecto caracterizan los determinados estilos arquitectónicos judeoeuropeos.”[1] A su disposición interior habría que unir su presencia exterior: constituía el edificio más importante y principal en un barrio judío, requiriéndose para su construcción de una doble autorización, real y eclesiástica, mostrándose en su exterior una altura que no fuese ni más alta ni más bella que una iglesia.[2] La menor altura, sin embargo, se mostraba exteriormente, aunque en ese problema, según nos precisa Elena Romero, “los judíos lo han solucionado de forma simbólica, bien construyendo parte del edificio bajo el nivel del suelo, con lo que se ganaba en altura en el interior, bien añadiendo una disimulada pértiga sobre la techumbre para darle mayor altura”. [3]
En cuanto a qué actividades albergaba este edificio para los judíos, cabe precisar que lo mismo durante el Yom Kippur era sede de rezos y meditaciones de aquellos que permanecían descalzos durante la mayor parte del día, que acogía el encendido de los lampadarios de ocho velas (hanukká menorá), se celebraban nacimientos, bodas o entierros, o incluso la mismísima circuncisión [4], por citar algunos ejemplos.
Centrándonos finalmente en el caso de la entonces Villa-Real, ya desde la misma época de la fundación el elemento judaico formaría parte del componente demográfico que poblaba dicho territorio. Así, sería acertado decir que, como consecuencia lógica de su permanencia en este suelo, existiría un edificio sinagogal en esta localidad. Según señalan los estudiosos en la materia [5], al igual que habría una vía principal que se denominaba “De la Judería”, existiría una sinagoga mayor hasta el final del siglo XIV. El límite de su existencia en aquella fecha era obvio, pues con motivo de la onda expansiva del pogrom de 1391, nuestra judería sería donada al maestresala Gonzalo de Soto en 1393 por Enrique III, hecho que no fue muy del agrado de la poderosa Orden de Calatrava por los intereses que allí tenía. Los pleitos entre la Orden y la ciudad traerán como consecuencia que la judería de Villa-Real cambie de manos. Así, De Soto, temeroso de los efectos de esta cuestionada adquisición, se vería obligado a enajenar (vender o ceder, según se interprete) la Sinagoga Mayor al tesorero de la casa-moneda del rey y del monasterio de los PP. Predicadores y vecino de Ciudad Real Juan Rodríguez en 1398 por unos diez mil maravedís y éste a donarla a la Orden de Predicadores de Santo Domingo en 1399, convirtiéndola en iglesia bajo la advocación de San Juan Bautista. [6] Esta sinagoga mayor, según nos precisa Delgado Merchán, parecía tener una ubicación muy concreta a pesar de la inexistencia de hoy en día: entre las calles de Barrera y Peña, actuales de Compás de Santo Domingo y Delicias. Por su descripción parece vislumbrarse la relevancia que tenía la comunidad judía y así nos lo refiere el citado presbítero: “Fúndase esta en las dimensiones, en la figura, en la forma y elevación de las techumbres, en la construcción y estilos de sus columnas y capiteles, en los arcos de herradura de sus portadas, una de Norte y otra de Poniente, formadas por semicírculos en degradación con sus correspondientes arquivoltas, de muy semejante parecido a las artísticas en igual en la fabricación de sus muros, todos de ladrillo y tapial conforme al gusto árabe de aquella época [ ... l. Los testigos que vieron el derribo del convento señalan la existencia de un gran patio cuadrangular que llega la calle la Mata: pilares, arcos combinados de herradura y apuntados semejantes a las esbeltas y airosas de la puerta de Toledo”.[7]
Apoyándose igualmente en la relevante y rica comunidad hebraica, cabe señalar que se apunte la existencia de alguna sinagoga más, tal y como nos señala José Luis Lacave Riaño, tomando como fuente principal al mismísimo Delgado Merchan. Según expresa Lacave[8] una sinagoga menor podría hallarse en el interior de un palacio que serviría más delante de sede del tribunal de la Inquisición en la calle de Libertad esquina a la calle del Lirio.
Los rasgos que caracterizaban a dicha sinagoga eran la pureza de la portada interior de estilo mudéjar, con un arco de herradura ligeramente apuntado o túmido, decorado con menudos relieves que se denominaban ataurique. Dudas se han planteado al respecto en cuanto a cuál fue la entrada de la sinagoga menor o si era una residencia de algún converso opulento. Esta sinagoga menor podría ser aquella que estuvo ubicada dentro de los terrenos del antiguo palacio del conde de Montesclaros. Sin duda alguna, lo que sí es cierto es que las gentes de Ciudad Real desde que Delgado Merchán publicara su obra, siempre se refirieron a aquel edificio como de la puerta de la sinagoga de la calle Lirio.
Desgraciadamente, una vez más, el patrimonio judaico sufrió el empuje de la piqueta siendo derribado dicho palacete, aunque cabe decir que la portada de la sinagoga fue desmontada pieza a pieza y aún se puede contemplar en una de las salas del Museo de Ciudad Real, museo que igualmente acoge un alicatado atribuido por el donante al propio edificio de la puerta.
¡Ojalá los recientes descubrimientos en la encrucijada entre las calles Lirio y Quevedo inviten a una mayor búsqueda de un pasado judaico que parecen alejarse sin remedio!
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[1] ROMERO, Elena: "Arte ceremonial judío", p. 117, en LÓPEZ ÁLVAREZ, Ana Mª e IZQUIERDO BENITO, Ricardo (coords.): "EL LEGADO MATERIAL HISPANOJUDÍO". VII Curso de Cultura Hispanojudía y Sefardí de la Universidad de Castilla-La Mancha. Ediciones de la Universidad de Castilla-La Mancha. Cuenca, 1998.
[2] GOLDEROS VICARIO, José: Ciudad Real, Siete Siglos a Través de sus Calles y Plazas, 1245-1945. Excmo. Ayuntamiento de Ciudad Real.
[3] ROMERO, Elena: op. Cit. P. 118]
[4] CANTERA MONTENEGRO, Enrique: VIDA COTIDIANA DE LAS ALJAMAS JUDÍAS EN LA CORONA DE ARAGÓN Y CASTILLA.
[5] ANAYA FERNÁNDEZ, Antonio Tomás*: “CIUDAD REAL. NÚCLEO URBANO MEDIEVAL”, en CUADERNOS DE ESTUDIOS MANCHEGOS, nº 37, pp. 47-73, 2012. DELGADO MERCHÁN, Luis: Historia Documentada de Ciudad Real. VILLEGAS DÍAZ, Luis R.: .
[6] PÉREZ LIMÓN, Francisco: “Primitivos barrios de la Villa Real”, en Lanza. Extra Feria Ciudad Real. 15/08/1989. P. 17.
[7] DELGADO MERCHÁN, Luis, op. cit., pp. 64-65.
[8] LACAVE RIAÑO, José Luis: Juderías y sinagogas españolas. Col. MAPFRE. Pp. 330-334.
La extinta judería de Ciudad Real (5)
La vida por la que transitaron los judíos –y posteriormente judeoconversos– en la población de la entonces Villa-Real –y hoy conocida como Ciudad Real– tendría el mismo fin que a todos nos acontece, aconteció y acontecerá: la muerte.
La costumbre hebraica respecto a cómo sería el proceso de dar sepultura de un fiel a la Ley mosaica debía cumplir una serie de prescripciones que pasamos a enumerar, además de las disposiciones cristianas sobre su ubicación y condiciones de enterramiento.
Siguiendo las pautas que nos señala Cantera Montenegro [1] cabe referirse respecto a cómo se respetaban a los difuntos por las de los judíos tal y como se expresa en los siguientes párrafos.
Mientras el cuerpo moribundo de un judío era vuelto cara a la pared para expiar sus pecados y recordar la curación milagrosa de Ezequías, sus familiares enviaban alguna prenda de su atuendo a la sinagoga para orar por su restablecimiento, siendo confortado por el rabino quien dirigía la recitación de contrición, como por ejemplo con el Shemá Yisra’el.
Una vez muerto, los ojos del difunto eran cerrados para impedir que encontrase el camino hacia el mundo ultraterreno.
Entonces se daba el acompañamiento del cadáver, siendo los familiares confortados por aquellos que visitaban la casa del difunto expresando frases de aliento y condolencia.
Luego se procedía al minucioso lavado del cadáver con agua tibia o caliente, afeitando su pelo y vello corporal además de cortarle las uñas que eran consideradas elementos impuros por el Talmud.
Preparado el cuerpo se procedía a su amortajamiento, siendo el cadáver vendado con unos 20 a 25 codos de lienzo de lino blanco –o lo que es lo mismo, unos 15 a 20 metros medía el llamado tajrijin–, tejido que era cosido a grandes puntadas para que no quedase resquicio. Previamente el cuerpo había sido vestido de calzones, una camisa limpia de lienzo y una capa plegada, indumentaria típica de la España medieval. El ajuar permitido no contendría ni oro ni plata sino sencillas piezas para así manifestar la igualdad que todos los hombres tienen ante la muerte.
En el hogar del difunto se seguirían entonces algunas prescripciones que atañen a los alimentos –considerados intocables– o al agua existente –sus depósitos serían vaciados siendo las tinajas puestas boca abajo en la puerta de la casa como manifestación externa de duelo.
Los lamentos y cantos fúnebres acompañarían el ritual, siendo costumbre entre los judíos españoles endechar y cantar elegías tanto por familiares como por plañideras que frecuentemente acompañaban tales cortejos.
Llegado el entierro el mismo día del fallecimiento, el cortejo vestiría ropas negras y se cubriría la cabeza. La distancia recorrida les conduciría fuera del recinto urbano, siendo en ese tránsito transportado el cadáver en un ataúd o sobre unas parihuelas, depositándose en el interior de la tumba o, más frecuentemente sin él, en la mismísima tierra.
El ceremonial continuaría con el recitar de salmos y oraciones fúnebres, inhumándose entonces el cadáver. La tumba quedaría cubierta por una losa en la que los allegados depositarían una pequeña piedra cada vez que la visitasen. La dirección oeste-este de ésta y la disposición de decúbito supino del cadáver orientando su mirada hacia Jerusalén sería lo frecuente.
Tras el regreso del fonsario, los familiares más próximos al difunto mostrarían su duelo con el desgarro en el vestido (keriá), recordando así la costumbre de rasgarse las vestiduras como signo de dolor. El baño purificador se tomaría en el micvé.
Este duelo por el difunto se prolongaría por siete días (shibá), permaneciendo la mayor parte del tiempo los familiares más próximos en casa, exceptuándose los sábados y días festivos. El negro riguroso acompañaría a sus ropajes, el velo a las mujeres, y una comida frugal conocida como cohuerzo a la que sólo se le acompañaba de agua.
Con objeto de mantener las velas encendidas en la sinagoga en memoria por el difunto en estos días de duelo se enviaría aceite con tal fin, habiéndose colocado un candil y un vaso de agua en el alféizar de la ventana que correspondían a la habitación del difunto.
Los familiares en la vivienda del finado debían abstenerse de todo lujo durante el mes siguiente al fallecimiento (sheloshim), aunque el ciclo de luto concluiría al año de la muerte (tojshaná).
Además de estos días concretos, los difuntos serían honrados según el calendario judío siendo frecuente la visita a los cementerios en la víspera de Rosh ha–shaná o el Día del Yom Kippur.
Durante el año de luto, el familiar más cercano debía recitar el quaddish todos los días por el eterno descanso del alma del ser querido, y transcurrido ese tiempo se colocaba una losa sobre la tumba del difunto en la que se grababan algunos versículos bíblicos.
De esta forma queda reflejada como es de importante la muerte en la sociedad judía medieval siendo su manifestación más palpable la existencia en comunidades de cierta relevancia de cofradías que se encargaban de garantizar a los judíos pobres y transeúntes el cumplimiento de todos los ritos mortuorios descritos.
Fiel reflejo de aquellas costumbres y de las disposiciones de la época en la Ciudad Real medieval –hasta 1420, Villa Real–, sería la existencia del fonsario ubicado más allá de los límites del entramado urbano, pues ya venía regulado en las disposiciones que estableció el propio fundador de Villa Real, Alfonso X, en lo referente a los cementerios o fonsarios (Ley 2.ª, Título XIII, Primera Partida), señalando que “ni judíos ni musulmanes recibieran sepultura en los cementerios cristianos. De ahí que las aljamas dispusieran de un lugar propio para enterrar a sus muertos, cuya concesión se obtenía mediante el pago de cuantiosas sumas al cabildo municipal, al señor de turno o al rey, según el caso” [2]
La ola de antisemitismo que se desató a raíz de las soflamas vertidas por el arcediano de Écija Ferrán Martínez por las calles de Sevilla en el año de 1391 traería consecuencias irreparables para muchas comunidades hebraicas del territorio peninsular. La por entonces Villa–Real no sería una excepción y traería unas terribles consecuencias, más allá de la diáspora que supuso el tener que huir de sus propias casas para salvar sencillamente la vida.
Así, Delgado Merchán nos señala que “dos años después de aquel acontecimiento, aparece la donación de la sinagoga mayor y del fonsario al ya referido Gonzalo de Soto –Maestresala del rey Enrique III el Doliente–; tres más tarde, ó sea en 1396, consta por escritura que éste los enajenó á Juan Rodríguez, tesorero del rey en Toledo y vecino de Villa Real; el cual á su vez hizo merced de dichas propiedades al convento de Dominicos de Sevilla, otorgando al P. Prior del mismo en Enero de 1399, á condición de que se fundara en el lugar ocupado por la sinagoga judaica un monasterio de la Orden de Santo Domingo, como se verificó”. [3]
Gracias principalmente a Delgado Merchán podemos referir los avatares que sufrió el mismo, que fueron en consonancia con los propios fieles de la ley mosaica residentes en nuestra ciudad. Este es un breve resumen de su historia.
Respecto a su ubicación, el citado presbítero inicialmente no pudo referirla con exactitud en su conocido opúsculo “EL FONSARIO Ó CEMENTERIO DE LOS JUDÍOS DE CIUDAD REAL” al no conocer la documentación pertinente que hacía referencia a una Escritura de Robra sobre el propio fonsario. En su conocida Historia documentada nos refiere que “con posterioridad al hallazgo de la citada Escritura de Robra publiqué en el Boletín de la Real Academia de la Historia, no sin antes haverla insertado íntegra en El Labriego, diario de esta capital, una extensa reseña de su contenido, á cuyos trabajos puede acudir el lector que desee conocer á fondo tan curioso asunto” [4]. De la citada Escritura destaca los siguientes aspectos:
1. El Fonsario se encontraba ubicado en las afueras de Ciudad Real al este del barrio judaico, concretamente entre los caminos de la Mata y Calatrava, siendo su perímetro de unas tres aranzadas de tierra aproximadamente.
2. El título de adquisición, por merced otorgada por la reina Beatriz a favor de Juan Alfonso, criado y vecino de Villa-Real, según carta y sobre-carta incorporadas en dicha escritura y fechas de su nombre y selladas en Valladolid –10 de agosto de 1412–y Toro –23 de mayo de 1413.
3. Juan Alfonso de Villarreal otorga el 10 de octubre de 1413 la Escritura de venta del fonsario por valor de mil quinientos maravedís a los Priostes de las cofradías –constituidas por judíos conversos–de Todos los Santos, de San Juan y de San Miguel de Septiembre de Barrionuevo, vecinos de Villarreal.
4. Dichas Cofradías aún permanecían en 1444 en la ya denominada Ciudad Real pues reclamaron a su alcalde la busca de la expresada Escritura, que no encontraban al fallecer el Escribano público ante quien se otorgó y, tras las diligencias del alcalde, tal Escritura se halló en la notaría recogida del difunto escribano.
5. El procurador del Convento, Prior y fraile de este, Fray Gonzalo de Madrid presentó en fecha de 2 de agosto de 1452 la citada Escritura de Robra ante el Corregidor y Justicia mayor de Ciudad Real para que se autorizase uno ó más traslados de la misma, siendo dicha petición aceptada por el Corregidor.
Advierte el citado autor sobre este último aspecto algún halo de oscuridad, pues parece que el Coto de Fonsario había sido incluido junto a la Sinagoga y propiedades de Juan Rodríguez de Villarreal para ser donados a la Orden de predicadores, transcurriendo trece años desde la fundación del monasterio hasta la merced otorgada por la reina doña Beatriz. [5]. El texto íntegro de aquella Escritura de Robra del Osario de los Judíos aparece transcrito en el citado libro en su Apéndice Diez [6]
Las muestras dadas por estas cofradías como fieles cristianos, si la teoría es realmente acertada, no vendrían nada más que a señalar que se sospechaba de ellos al ser conversos pero dudosos en la manifestación de su fe cristiana. Este aspecto así lo precisa Haim Beinart sobre los motivos de la adquisición de los terrenos del fonsario por parte de las cofradías citadas, aunque también señala “que hubo otros factores y otros objetivos en la fundación de estas sociedades. De hecho, aún seguían existiendo en la segunda mitad del siglo XV, después incluso de los motines de 1449. Dado que parece más que probable que la tierra propiedad de las sociedades mencionadas terminaría siendo absorbida por el cercano monasterio dominico, el interés de las sociedades en conservar el solar que antes había sido cementerio de la comunidad judía de Villarreal resulta sumamente significativo. Quizás pretendiesen al mismo tiempo mantener la tradición de enterrar allí a sus muertos y satisfacer su deseo de hacerse cargo del lugar donde reposaban sus antepasados. En consecuencia, es probable que estos grupos fuesen sociedades funerarias”. [7]
El paso de los siglos sepultaría a modo de losa la existencia de este territorio en el que se daba descanso a los fieles a la Ley mosaica en los tiempos medievales ciudadrealeños.
Sin embargo, “a comienzos de 1953, fue descubierta otra necrópolis en la cantera de cal llamada de “Cañizares”, cerca del dicho lugar del fosario hebreo, encontrado debajo de una delgada capa de tierra, vasijas y orzas de barro conteniendo restos de cadáveres incinerados” [8]
MANUEL CABEZAS VELASCO
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[1] CANTERA MONTENEGRO. Enrique: “VIDA COTIDIANA DE LAS ALJAMAS JUDÍAS EN LA CORONA DE ARAGÓN Y CASTILLA”
[2] CRUZ DÍAZ José: “Los judíos en la transición de la España moderna: entre el reconocimiento (estatuto jurídico) y la intolerancia”, p. 167.
[3] DELGADO MERCHÁN, Luis: “EL FONSARIO Ó CEMENTERIO DE LOS JUDÍOS DE CIUDAD REAL”, B.R.A.H., Tomo 40, año 1902, pp. 169-175.
[4] DELGADO MERCHÁN, Luis: Historia Documentada de Ciudad Real, pp. 138 y 139.
[5] DELGADO MERCHÁN, Luis: Op. Cit., p. 139 y ss.
[6] DELGADO MERCHAN, Luis: Íbidem cit., pp. 378-398.
[7] BEINART, Haim: Los conversos ante el Tribunal de la Inquisición. Riopiedras Ediciones. Barcelona, 1983, pp. 65 y 66.
[8] GOLDEROS VICARIO, José: “El Camposanto del siglo XIX y los sepulcros medievales en iglesias, ermitas y conventos”, en Diario Lanza, 1 de noviembre de 2012, p. 30.
La extinta judería de Ciudad Real (4)
En pleno dominio cristiano, Villa-Real en 1255 había surgido como apuesta del Rey Sabio por fundar una villa de realengo dentro de un territorio bajo el control de la Orden de Calatrava. Por entonces se conocía la existencia de judíos en aquella población, y al auspicio de las franquicias otorgadas por el fundador, el pueblo de Israel era bien conocedor de la situación del reino de Toledo desde tiempo atrás y gracias a sus habilidades en el tráfico, la industria y el comercio, sabrían aprovechar una situación tan propicia.
Esta situación de prevalencia de los judíos, generaría ya desde entonces animadversión y envidias entre los cristianos, siendo comunes quejas y reclamaciones dirigidas al Rey como bien atendería con una Real Cédula en la que pondría coto “á la desmedida avaricia y usurarias ganancias de los hebreos” (Sevilla, 10 de julio, Era de 1302, es decir, año 1264) [1]
Con dicho documento se constataba la existencia de judíos desde los inicios, precisándose además la organización y opulencia de la Aljama villarrealense.
La presencia hebrea en la zona ejercerá un gran influjo en el movimiento de la riqueza agrícola, aunque no todo sería responsabilidad judaica sino que más bien los cristianos se mostrarán en cierta manera indolentes a la hora de ejercer dichas actividades.
Así la situación que generaron las exenciones otorgadas a los pobladores sería aprovechada por los hebreos para ejercer sus prestezas, aunque los cristianos lugareños no serían los únicos que podrían límites al ejercicio usurario de su labor, sino el propio poder real, con el fin de velar por su villa recién fundada: “cortó las alas y limó las uñas del águila rapaz que trataba de devorarle las entrañas” [2], aunque sin provocar la propia huida de elementos tan hábiles en el comercio y las finanzas, como los monarcas habían visto desde un principio.
Sin embargo, hasta que las Órdenes Militares no fueron incorporadas a la administración de la Corona, los tiempos de la reconquista supusieron un terreno fértil para que los judíos ejercieran sus habilidades llegando a ser tesoreros de la Corona, sobre todo para financiar cualquier tipo de empresa, principalmente bélica.
La situación de opulencia de la Aljama villarrealense viene referida en el Padrón de Huete de 1290, pues allí se mostraba el repartimiento de los impuestos con los que contribuían las aljamas castellanas para levantar las cargas del erario.
Estas circunstancias en el reinado del Rey Sabio explicarían cómo los judíos se enriquecieron en tan corto lapso. En tiempos de Sancho el Bravo, el repartimiento general de la Capitación formado en 1290 no sólo menciona el número de aljamas castellanas, sino que apunta datos suficientes para conocer el total de la población hebraica en todo el reino, al referirse a villas y ciudades que habían gozado de mayor prosperidad y crecimiento.
En este Padrón, la Capitación es el punto principal, aunque vendría a reproducir el Ordenamiento de Toledo de 1284, señalándose incluso la suma que se alcanzó tanto en el arzobispado de Toledo –1.062.902 maravedíes– como en la propia Villa–Real –26.486 [3], explicándose sucintamente las aportaciones personales que realizaba cada judío, de esta guisa:
“… figurando en él cada judío, varón de 20 años, ó ya casado (pues se excluían de todo censo las mujeres, menores de edad y los que no tuvieran dicha condición) por 30 dineros equivalentes á tres maravedises de oro, ascendía el número de los que pechaban en la Aljama de Villa – Real á la respetable cifra de 8.828, y á 264.860 dineros lo que tributaban para sostenimiento del Estado en concepto de Capitación, datos que revelan con abrumadora elocuencia el extraordinario desarrollo del pueblo de Israel en esta comarca bajo la generosa protección de Alfonso el Sabio, y los cuantiosos caudales de que en tan poco tiempo se había hecho dueño” [4].
Dicho cálculo haría referencia más allá de los judíos residentes a la aljama de Villa-Real, pues se menciona “el texto de dos cartas de donación, libradas á favor de la Orden de Calatrava por Enrique II y Juan I sobre pechos de los judíos,…, en el cual se expresa terminantemente la otorgada ; pero de todas suertes aún habiendo de deducir de tal número los que habitaran en los suburbios y aledaños de la villa, y los dispersos por otros puntos sin constituir Aljama, teniendo presente la gran despoblación de este territorio por aquel entonces y que los súbditos de Calatrava pagaban á ésta sus pechos, juntamente con las crecidas dimensiones del barrio de la Judería antes de ahora deslindado, bien puede inferirse á la vista del encabezamiento de Huete el brillante estado porque atravesaba la nutrida Aljama de Villa–Real á los comienzos del reinado de Sancho IV”. [5]
Sin duda alguna, la suerte del elemento judío en Villa–Real bajo el reinado de Alfonso X y Sancho IV atravesaría por diversos avatares, a pesar de que el clima bélico contra el musulmán les hacía ser imprescindibles para estos. Sin embargo, en la esfera más cercana había otro elemento en discordia: la Orden de Calatrava, que vería menguada su influencia en contraposición con el auge de la estirpe hebraica.
Todo este clima estaría relacionado con la ambición desmedida del infante don Sancho en la sucesión de su padre, más aún si cabe desde que su hermano y primogénito Fernando de la Cerda falleciese en 1275 estando en la mismísima Villa–Real.
Entonces Sancho aprovecharía la ocasión para postularse y pretender los derechos del trono, ante la ausencia de su propio padre, demasiado ocupado con sus aspiraciones al trono imperial.
Así el infante buscará apoyos en la nobleza cercana y la Orden de Calatrava tratará de encontrar un valedor en el futuro monarca para reforzar sus aspiraciones sobre la población villarrealense.
Las veleidades del joven infante provocaron cierto malestar en los de Villa–Real, planteando estos sus quejas al todavía monarca. La solución adoptada por El Sabio sería la de arrancar a su hijo la promesa de guardar los privilegios y libertades que poseía Villa–Real, los cuales se hermanarían con la vecina Toledo para tener las espaldas cubiertas al tener todavía poca confianza en el infante don Sancho. [6]
El callejón sin salida en el que se encontraría el infante le condujo a la obligación de no crear animadversión hacia dos bandos: la Orden de Calatrava y Villa–Real. Aunque tratará de no disgustar a ninguno, cuando actuó con las manos libres como rey, Sancho IV confirmaría a Villa–Real el fuero otorgado por su padre y las franquezas a los caballeros que poseían armas y caballo, tal como lo reflejaría Delgado Merchán en un Privilegio de 1261, confirmado en 1287.[7]
La estabilidad de la villa haría crecer las arcas de comerciantes y banqueros judíos, poniendo en peligro la actividad comercial si llegaba al colapso ante los fuertes intereses que exigían. Dicha situación crearía tal alarma que se recurriría al rey en 1292, el cual adoptaría una medida de control en forma de provisión, como reza:
La boyante situación judía ante el creciente aumento del comercio y exenciones de que gozaba también provocaría el descontento de la Orden de Calatrava, la gran perdedora, la cual llevaría a cabo algunas escaramuzas que entorpeciesen la actividad diaria en Villa–Real. Tal escenario propiciará que el concejo de la villa y la Orden lleguen a un acuerdo sobre los agravios y prendas que sucediesen entre ambas partes, que Delgado Merchán así nos relata:
“De estas transacciones puede servir de ejemplo la celebrada entre el Maestre Juan González y el Concejo de Villa–Real en 1267. En el inventario de Escrit, y priv, del archivo municipal se hace mención de
Entonces, “no se sabe a ciencia cierta qué debió suceder para que en enero de 1293, estando Sancho IV en Villa Real, otorgue un documento por el que prohíbe que la villa se pueda enajenar de la corona. ¿Acaso se la reclamaba de nuevo Calatrava? (Delgado Merchán lo cita como “Item dos traslados de un tenor del privilegio del señor D. Sancho para que Villa – Real no se pueda enagenar de la Corona real, dado en Villa – Real, 12 de enero en la Era de 1331 – 1293 –”[10]) ¿Es que murió en esa fecha la infanta Isabel, sobre la que había recaído el señorío?”[11]
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[1] DELGADO MERCHÁN, Luis: Historia documentada de Ciudad Real…, pp. 79 y 80.
[2] DELGADO MERCHÁN, Luis: Op. cit. p. 81.
[3] DELGADO MERCHÁN, Luis: Íbidem cit., p. 82.
[4] DELGADO MERCHÁN, Luis: íbid. Cit., pp. 83 y 84.
[5] DELGADO MERCHÁN, Luis: Íbid. Cit., p. 84.
[6] VILLEGAS DÍAZ, Luis R.: Ciudad Real en la Edad Media. La ciudad y sus hombres (1255 - 1500). Univ. Granada, 1981. pp. 179 – 181.
[7] DELGADO MERCHÁN, Luis: Íbid. Cit. Apéndice documental XI, pp. 289 y ss.
[8] DELGADO MERCHÁN, Luis: Íbid. Cit. P. 86.
[9] DELGADO MERCHÁN, Luis: íbid. Cit. Nota 1. P. 83.
[10] DELGADO MERCHÁN, Luis: Íbid. Cit. P. 87.
[11] VILLEGAS DÍAZ, Luis R.: Íbid. Cit. Pp. 182-183.
La extinta judería de Ciudad Real (2)
Siglo XIII en tierras de La Mancha. Ya habían transcurrido unas décadas de aquel fatídico desastre militar que supuso la derrota cristiana en Alarcos el año de 1195, aunque en 1212 el signo de la victoria tornóse adverso hacia el bando musulmán.
Mediábase la citada centuria cuando se llevarían a cabo esfuerzos denodados por los reyes Fernando III y su hijo Alfonso X con el fin de dotar de poblamiento a este territorio. Delgado Merchán cuando se refiere a la historia manuscrita de don Joseph Díaz Jurado, en su Historia documentada…, así lo refleja: “En ella da también cuenta de los esfuerzos llevados á cabo por San Fernando y Alfonso X para repoblar este lugar, citando al intento de varios privilegios que
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[1] DELGADO MERCHÁN, Luis: Historia documentada de Ciudad Real (La Judería, la Inquisición y la Santa Hermandad). Ed. Facsímil de 2011. Ciudad Real, Establecimiento Tipográfico de Enrique Pérez, 1907. P. 36.
[2] DELGADO MERCHÁN, Luis: Op. Cit. pp. 50-51.
[3] Alfonso X: Las Siete Partidas en “Antología”. Ediciones Orbis, S. A. Barcelona, 1983, pp. 249 y ss.
[4] VILLEGAS DÍAZ, LUIS R.: Ciudad Real en la Edad Media, la ciudad y sus hombres (1255 – 1500). Granada, 1981. pp. 176 y ss.
[5] VILLEGAS DÍAZ, LUIS R.: Op. Cit. p.17.
[6] ROMERO FERNÁNDEZ, Manuel: Catálogo del Archivo Histórico Municipal de Ciudad Real. Ayuntamiento de Ciudad Real. Ciudad Real, 1991. P. 29.
[7] BERNABEU Y NOVALBOS, Emilio: Inventario del Archivo del Excmo. Ayuntamiento de Ciudad Real hecho el año 1595. Publicaciones del Instituto de Estudios Manchegos. Ciudad Real, 1952. P. 14.
La extinta judería de Ciudad Real (3)
Difíciles circunstancias en los siglos medievales atravesaron los miembros del credo judaico en tierras peninsulares. Un ejemplo más sería lo ocurrido en la conocida en su fundación como Villa Real, la hoy en día Ciudad Real.
Fruto de las leyes de apartamientos que regían en la centuria del 1200 sería la constitución de barrios apartados y delimitados en las ciudades de la época.
En el caso de Villa Real, así ocurría igualmente, y a los judíos trataron de ubicarlos en espacios que no fueran próximos al mismo centro, viéndose cercados por algún tipo de valla, en aquellos tiempos en los que se constituían poblaciones de nueva planta. Así lo refería Luis Delgado Merchán indicando que “desde luego lo hace presumir así la verja colocada en la calle del Compás, en su salida á la de la Mata, de que se hace mención en la Escritura de cesión hecha en 1407 al Convento de Santo Domingo por el ayuntamiento llamándola calle Barrea ó Barrera, calle que aun en poder de los religiosos siguió destinada al tránsito del pueblo, abierta por el día y cerrada por la noche,….” [1]
Siguiendo a este mismo autor –que serviría de base para los estudios posteriores de otros especialistas en el mundo judaico circunscrito a Ciudad Real, siendo el caso más relevante el de Haim BEINART, reconocido especialista en la materia que apadrinó un Congreso Internacional sobre los Judíos en marzo de 1985 en Ciudad Real, quinientos años después de que el tribunal del Santo Oficio fuera trasladado a Toledo– observamos cómo se dispondría en la planimetría la estructura de la entonces conocida como Judería, encuadrándose “el barrio de los Judíos por el lado oriental de la ciudad hasta la muralla en todo el lienzo levantado entre las Puertas de la Mata y la de Calatrava; por Poniente hasta la calle de la Paloma, llamada en antiguos manuscritos de Leganitos; y lo cerraban por Norte y Sur respectivamente las de Calatrava y Lanza con la de la Mata, su continuación, formando todo ello un vastísimo cuartel, dividido en dos partes desiguales de Oeste á Este por la Rua principal ó calle de la Judería, que se denominó al desaparecer la Aljama de Villarreal, á consecuencia de las matanzas de 1391, calle Real de Barrionuevo, hasta que instalándose en ella el Tribunal de la Inquisición en 1483 tomó el nombre de la Inquisición, y en la época contemporánea el de la Libertad,…” [2]
Teniendo como eje principal la calle de la Judería existirían tanto de forma paralela como transversal una serie de vías que definirían el espacio donde el mundo judío desarrollaba su vida cotidiana en Villa Real. Así como perpendiculares a aquel centro viario transcurrirían en su margen derecha las de Culebra, Sangre y Lobo, siendo continuadas por las de Barrera y Peña, entre las que se ubicaba la desaparecida Sinagoga Mayor, que sería sustituida por el también perdido Convento de los Dominicos. Por otro lado, en la margen izquierda y de forma sucesiva aparecerían las calles de Tercia, Combro y Refugio, que serían continuadas por la calle del Lirio, la cual llegaría hasta la calle de Calatrava a la altura de la Cruz Verde, símbolo evidente de la instalación del tribunal inquisitorial en nuestra ciudad.
Los nombres referidos con anterioridad tendrían su equivalencia hoy en día a los siguientes: Libertad fue denominada entonces como Judería, Real de Barrionuevo y más adelante de la Inquisición; Cardenal Monescillo correspondía a las calles Tercia y Culebra; Conde de la Cañada se denominaba de la Sangre; Alcántara era conocida como Lobo; Compás de Santo Domingo tendría por apelativo el de Barrera; Sancho Panza adoptaba el nombre de Peña; Corazón de María se llamó Combro o Cohombro, e incluso la calle del Lirio fue llamada de Loaysa. De las restantes no hay razón cierta ni equivalencias, aunque existieron haciendo referencia a personajes importantes o a oficios de la comunidad hebraica en tiempos posteriores: Odrería, Juan Pintado, Torre de Sancho de Ciudad, etc.
El espacio descrito tendría pues su límite oriental en la continuación de las calles Lirio y Peña a ambos lados de la de la Judería, extendiéndose a partir de ahí y hasta el lienzo de muralla una gran superficie que el referido presbítero nos indicaba como que “se descubren todavía hoy por entre las frondosas huertas, que ocupan los extremos de la que fue población judaica, restos de antiguas calles con dirección bien señalada hacia el Oriente, paralelas á la llamada del Caballo, que estaban abiertas al servicio público, aunque son nombre conocido, al hacerse el plano de la ciudad en principios del pasado siglo” [3].
Sobre esta franja de terreno se erigirían las viviendas que acogieron a los hebreos durante cierto tiempo, mostrando su saber hacer en el mundo del comercio, su ejercicio en las labores concejiles, el ejercicio de sus creencias en los templos judaicos existentes, sus conocidas como sinogas o sinagogas, o, como no, tendrían como destino final sus restos en un espacio cercano al lienzo de la muralla. Todo ello tendría un tiempo de permanencia, siempre limitado por las disposiciones que los reyes planteaban, aunque su etapa de bonanza no gozaría de todos los aplausos en sus convecinos cristianos. Este clima cambiaría y los símbolos que les representaban también. Además, ellos mismos no siempre permanecerían en el reducto que había constituido la Judería. El transcurrir de los tiempos provocaría su mudanza.
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[1] DELGADO MERCHÁN, Luis: Historia documentada de Ciudad Real (La Judería, la Inquisición y la Santa Hermandad). Ed. Facsímil de 2011. Ciudad Real, Establecimiento Tipográfico de Enrique Pérez, 1907. P. 60.
[2] DELGADO MERCHÁN, Luis: op. Cit., p. 60.
[3] DELGADO MERCHÁN, Luis: íbidem cit., p. 61.
La extinta judería de Ciudad Real
Hace ya trece años (ya son dieciséis) se conmemoraba el 750 aniversario de la fundación de Ciudad Real asentada en la inicial aldea de Pozuelo Seco de Don Gil y bautizada por entonces como Villa Real.
En aquellos momentos la postrera ciudad necesitaría del elemento demográfico para ir creciendo paulatinamente. Eran tiempos medievales en los que las culturas musulmana, hebraica y cristiana convivirían o coexistirían, todo es cuestión de gustos, mal o bien, mas tenían ciertas relaciones y compartían un suelo común. Villa Real no sería una excepción a aquella norma. La evolución histórica de las diversas poblaciones muestra el trato que se la ha dado a su pasado histórico. Algunas mantienen restos de otro tiempo, otras parecen abandonar dicha pauta desterrando todo aquello que no siga ciertos criterios. Desgraciadamente, en el caso de la actual Ciudad Real sus restos históricos muestran la carencia de un casco histórico definido que corrobora la anterior afirmación. El pasado judaico o musulmán está muy lejos de ser representativo si se compara con el cristiano, aunque este también tenga sus carencias. Nos centraremos en uno de ellos para recordar lo que pudo ser: los judíos de la otrora Villa Real. Es conocida la existencia de la Casa del Arco, la otrora Casa de la Inquisición en la calle de Libertad – ya desaparecida- o el arco mudéjar descubierto en el barrio de “El Perchel”, hoy en día ubicado en el Rectorado de la Universidad sobre los cimientos del antiguo Hospital de la Misericordia y postrero Regimiento de Artillería. Estos elementos son, más bien, escasos, del patrimonio que la comunidad hebraica pudo haber legado en el solar de esta ciudad, y por ello quizá sería necesario recordarlo.
La Casa del Judío
Acoge en su seno el tañido de unas campanas de un reloj carillón, desde que se celebraron los actos conmemorativos del 750 aniversario de la fundación de Ciudad Real (otrora Villa Real), y coincidiendo con el IVº Centenario de la edición de la Primera parte del Ingenioso Hidalgo. En su balcón se asoman tres figuras al son de la melodía: el autor Miguel de Cervantes, el singular Caballero don Quijote y su fiel escudero Sancho Panza. Ellos son personajes del pasado que ponen siempre de actualidad a la celebérrima obra maestra del “manco de Lepanto”, aunque esta casa tiene mucha más historia y no sólo la que perteneció a la ficción del que también fuera preso en Argel…
… Corría el año de mil trescientos noventa y seis cuando en Villa Real el edificio situado en la Alcaná de San Antonio destinado a albergar los asuntos del común fue pasto de las llamas, y el concejo tuvo que celebrar sus sesiones durante muchos años en el trascoro de la Iglesia de San Pedro. En pleno siglo XIV, esta villa adquiere la condición de ciudad, denominándose Ciudad Real, y comienza una etapa de auge con la llegada a esta ciudad en el último tercio de esta centuria del Tribunal del Santo Oficio en 1483 y de la Chancillería.
Con motivo del papel de control que realiza la Inquisición, en 1484 el concejo municipal aprovechará la visita de la reina Isabel la Católica para pedirle una casa donde celebrar sus sesiones, siendo elegida la casa – tienda perteneciente al judeconverso Alvar Días el lencero. Dicho proyecto será dirigido y planificado por el maestro Pérez de Valenzuela, aunque su finalización, tras arduas dificultades financieras, no se acometería hasta 1526. En 1528 incluiría una capilla dedicada a la Purísima Concepción y abierta al culto. Tal como reza en una inscripción en piedra, en 1619 se acabaría esta obra. Aún está ahí en parte, precedida por un arco, esquina a la calle de María Cristina (antes Correhería): en la clave del arco transversal hay una imagen de la Virgen. Esta casa fue dañada por el terremoto de Lisboa de 1755, siendo reconstruido el arco de piedra por otro de ladrillo. sufrió un fuego algunos años después y se declaró en ruina en 1864. Entonces pasó el Ayuntamiento a la calle de la Mata, donde conocimos la Audiencia Provincial y después un grupo de viviendas para funcionarios municipales. Es el edificio gubernativo más antiguo de Ciudad Real y uno de los más antiguos de la provincia.
Presentación
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